Calculadora de Finiquito 2026
Calcula cuánto te corresponde al terminar tu contrato en Chile: indemnización por años de servicio, aviso previo y vacaciones proporcionales.
Total estimado de tu finiquito
¿Cómo se calcula el finiquito?
- Indemnización por años de servicio: 1 remuneración mensual por año (fracción mayor a 6 meses cuenta como año), con tope de 90 UF por mes y 11 años. Solo con más de un año de servicio y causal art. 161.
- Aviso previo: 1 remuneración mensual (tope 90 UF) si te despiden por art. 161 sin avisarte con 30 días.
- Feriado proporcional: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde tu último aniversario. Los días hábiles se convierten en días corridos (sumando sábados y domingos) y se pagan a razón de la remuneración ÷ 30.
El empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio su aporte al Seguro de Cesantía (AFC) en despidos por necesidades de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito en Chile?
Siempre incluye las remuneraciones pendientes y el feriado (vacaciones) proporcional o pendiente. Si el despido es por necesidades de la empresa (art. 161), suma la indemnización por años de servicio y, si no te avisaron con 30 días de anticipación, la indemnización sustitutiva del aviso previo.
¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?
Es una remuneración mensual por cada año trabajado, contando como año completo la fracción superior a seis meses. Tiene dos topes: la remuneración se considera hasta 90 UF y se pagan como máximo 11 años (salvo contratos anteriores al 14 de agosto de 1981).
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No. En la renuncia voluntaria solo se pagan las remuneraciones pendientes y las vacaciones proporcionales o pendientes.
¿Qué recargos hay si el despido es injustificado?
Si un tribunal declara el despido injustificado, la indemnización por años de servicio aumenta: 30% si la causal de necesidades de la empresa fue improcedente, 50% si se invocó sin causa una causal del art. 159 o 160, y hasta 80% o 100% en casos del art. 160 (art. 168 del Código del Trabajo).
Base legal: artículos 67, 73, 159, 160, 161, 162, 163, 168 y 172 del Código del Trabajo. Feriados nacionales no incluidos en la conversión a días corridos. Resultado referencial.