Vacaciones en Perú 2026: 30 días, venta de vacaciones, truncas y triple vacacional
Actualizado: 1 de noviembre de 2026 · Por el equipo de BeneficiosLaborales.com
En el régimen general tienes derecho a 30 días calendario de descanso pagado por cada año completo de trabajo. Te explicamos cómo se ganan, cómo puedes fraccionarlas o reducirlas, qué pasa si no las tomas y cuánto te pagan si dejas el trabajo antes de cumplir el año.
¿Cómo se gana el derecho?
Debes cumplir un año completo de servicios y el récord vacacional: un mínimo de días efectivamente trabajados en ese año.
- Si trabajas 6 días a la semana: 260 días.
- Si trabajas 5 días a la semana: 210 días.
Cuentan como días trabajados, entre otros, las licencias con goce, los descansos médicos de hasta 60 días al año, el descanso pre y posnatal y las vacaciones del año anterior.
¿Cuánto te pagan?
La remuneración vacacional es la misma que recibirías si trabajaras ese mes (incluye asignación familiar y el promedio de ingresos variables regulares). Debe pagarse antes de que empieces tus vacaciones. Tiene descuento de AFP u ONP y cuenta para la renta de quinta.
Fraccionar y reducir tus vacaciones
- Fraccionar: 15 días los tomas en periodos de al menos 7 días seguidos. Los otros 15 se pueden dividir en periodos más cortos, incluso de un día, si lo acuerdas con tu empleador.
- "Vender" vacaciones: puedes acordar por escrito reducir tus vacaciones de 30 a 15 días. Por los 15 días que trabajas recibes una compensación de 15 días de remuneración, además de tu sueldo. Con un sueldo de S/ 2,400, la compensación es S/ 1,200.
- Adelantar: también puedes pactar tomar vacaciones antes de cumplir el año, a cuenta del periodo que estás generando.
Vacaciones truncas
Si dejas de trabajar antes de completar un año desde tu último aniversario laboral, te pagan la parte proporcional: remuneración ÷ 12 × meses + remuneración ÷ 360 × días. Basta con un mes de servicios. Por ejemplo, con un sueldo de S/ 2,400 y 7 meses desde tu aniversario, te corresponden S/ 1,400. Calcúlalas junto con el resto de tu liquidación en la calculadora de liquidación.
Triple vacacional
Las vacaciones deben tomarse dentro del año siguiente a aquel en que se ganaron. Si no las tomas en ese plazo, el empleador debe pagarte tres conceptos:
- La remuneración por el trabajo realizado (tu sueldo normal).
- La remuneración por las vacaciones ganadas y no gozadas.
- Una indemnización equivalente a una remuneración, que no está afecta a aportes.
La indemnización no corresponde a gerentes o representantes que decidieron no tomar sus vacaciones.
Vacaciones en MYPE
En la micro y pequeña empresa inscrita en el REMYPE, las vacaciones son de 15 días calendario por año, y las vacaciones truncas se calculan sobre esos 15 días (media remuneración por año).
Preguntas frecuentes
¿Quién decide la fecha de mis vacaciones?
Se fija de común acuerdo. Si no hay acuerdo, la decide el empleador según las necesidades de la empresa, pero debe respetar el plazo de un año para que las tomes.
¿Me pueden obligar a vender mis vacaciones?
No. La reducción a 15 días requiere un acuerdo escrito y voluntario.
¿Si renuncio me pagan las vacaciones que no tomé?
Sí. Las vacaciones ganadas y no gozadas se pagan completas en tu liquidación, y si ya pasó el plazo para tomarlas, también la indemnización.
Base legal: D. Leg. 713 y su reglamento (D.S. 012-92-TR), modificados por el D. Leg. 1405 y el D.S. 002-2019-TR; D.S. 013-2013-PRODUCE (MYPE). Información referencial.