Utilidades 2027 en Perú: quién cobra, cuánto te toca y cuándo se pagan
Actualizado: 1 de noviembre de 2026 · Por el equipo de BeneficiosLaborales.com
Si trabajaste en 2026 en una empresa con más de 20 trabajadores que obtuvo ganancias, en 2027 te corresponde una parte de esas utilidades. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula tu monto y en qué fecha deben pagarte.
¿Quién tiene derecho?
- Trabajadores del régimen laboral privado de empresas que generan renta de tercera categoría.
- La empresa debe tener más de 20 trabajadores y haber obtenido renta (utilidad) en el ejercicio.
- Cobran tanto quienes siguen trabajando como quienes trabajaron durante 2026 y ya cesaron.
- No corresponde en empresas de 20 trabajadores o menos, cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles ni en el sector público.
¿Qué porcentaje se reparte?
| Actividad de la empresa | Porcentaje de la renta |
|---|---|
| Pesqueras, telecomunicaciones e industriales | 10% |
| Mineras, comercio al por mayor y menor, restaurantes | 8% |
| Otras actividades | 5% |
El porcentaje se aplica sobre la renta neta antes de impuestos, es decir, la utilidad que la empresa declara a SUNAT.
¿Cómo se calcula tu parte?
El monto a repartir se divide en dos mitades:
- 50% según los días laborados: se divide entre el total de días trabajados por todos los trabajadores y se multiplica por tus días.
- 50% según las remuneraciones: se divide entre el total de remuneraciones pagadas en el año y se multiplica por lo que tú ganaste.
Ejemplo: una empresa comercial con renta de S/ 2,000,000 reparte el 8%: S/ 160,000. La mitad (S/ 80,000) va por días: si entre los 50 trabajadores suman 15,000 días y tú trabajaste 300, te tocan S/ 80,000 ÷ 15,000 × 300 = S/ 1,600. La otra mitad va por remuneraciones: si la planilla anual fue S/ 2,400,000 y tú ganaste S/ 36,000, te tocan S/ 80,000 × 36,000 ÷ 2,400,000 = S/ 1,200. En total recibes S/ 2,800.
Para los días se consideran los efectivamente laborados. Algunas ausencias, como el descanso pre y posnatal, se consideran días laborados por ley.
Tope de 18 remuneraciones
Lo que recibe cada trabajador no puede superar 18 remuneraciones mensuales (las vigentes al cierre del ejercicio). Si el cálculo da más, el exceso no se pierde para el Estado: se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo y a los gobiernos regionales.
¿Cuándo se pagan las utilidades 2027?
Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Ese vencimiento depende del último dígito del RUC de la empresa según el cronograma de SUNAT, y suele caer entre fines de marzo y mediados de abril. Por eso, la mayoría de trabajadores cobra sus utilidades entre abril y mayo de 2027.
Junto con el pago, la empresa debe entregarte una hoja de liquidación con la renta anual, el porcentaje, el total de días y remuneraciones de la planilla y tu cálculo individual.
¿Tienen descuentos?
Las utilidades no tienen descuento de AFP ni ONP porque no son remuneración. Sí están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría, así que pueden tener retención si tus ingresos anuales superan 7 UIT (S/ 38,500 en 2026).
Qué hacer si no te pagan
- Pide por escrito la hoja de liquidación de utilidades, aunque ya no trabajes en la empresa.
- Si la empresa no paga en el plazo, presenta una denuncia ante la SUNAFIL. La deuda genera intereses a tu favor.
- Tienes hasta 4 años desde el cese para reclamar utilidades impagas.
Preguntas frecuentes
¿Me tocan utilidades si renuncié en 2026?
Sí. Te corresponde la parte proporcional a los días y remuneraciones de 2026. La empresa debe pagarte en la misma fecha que al resto de trabajadores.
¿Las utilidades cuentan para la CTS o la gratificación?
No. Las utilidades no forman parte de la remuneración computable.
¿Los practicantes reciben utilidades?
No. Las modalidades formativas no son una relación laboral, así que no participan en las utilidades.
Base legal: D. Leg. 892 y su reglamento (D.S. 009-98-TR); Ley 27403 (descanso pre y posnatal); Ley 27321 (prescripción). Información referencial.