Recibos por honorarios 2026: retención del 8%, suspensión y devolución
Actualizado: 1 de noviembre de 2026 · Por el equipo de BeneficiosLaborales.com
Si trabajas de forma independiente y emites recibos por honorarios, generas renta de cuarta categoría. Te explicamos cuándo te retienen el 8%, cuánto impuesto pagas en realidad y cómo evitar que te retengan de más.
¿Cuándo te retienen el 8%?
Tu cliente te retiene el 8% cuando se cumplen dos condiciones: es un agente de retención (una empresa, una entidad pública o una persona con negocio) y el recibo es mayor a S/ 1,500. Las personas naturales sin negocio no retienen. Si tienes constancia de suspensión vigente, nadie te retiene.
Cuánto impuesto pagas de verdad
El 8% es solo un adelanto. El impuesto anual se calcula así:
- Sumas todos tus recibos del año.
- Restas el 20% de deducción (hasta 24 UIT).
- Sumas tus ingresos de quinta categoría si también estás en planilla.
- Restas 7 UIT (S/ 38,500) y, si los tienes, hasta 3 UIT de gastos deducibles.
- Aplicas las tasas progresivas: 8% hasta 5 UIT, 14% hasta 20 UIT, 17% hasta 35 UIT, 20% hasta 45 UIT y 30% sobre el exceso.
Ejemplo: si emites S/ 3,000 al mes (S/ 36,000 al año), tu renta neta es S/ 28,800. No supera las 7 UIT, así que tu impuesto es cero. Si te retuvieron todos los meses, pagaste S/ 2,880 de más.
Suspensión de retenciones
Si proyectas que tus ingresos del año no superarán S/ 48,125 en 2026 (sumando cuarta y quinta categoría si tienes ambas), puedes pedir la suspensión en SUNAT Operaciones en Línea con el formulario virtual 1609. La constancia sale al instante y es válida hasta el fin del año. Entrega una copia a tus clientes o indícales que la pueden verificar en SUNAT.
Si durante el año tus ingresos superan el límite, la suspensión deja de valer: desde ese momento vuelven a retenerte (o debes hacer pagos a cuenta) y el impuesto pendiente se regulariza en la declaración anual.
Pagos a cuenta
Si ningún cliente te retiene (por ejemplo, porque trabajas para personas naturales o del extranjero) y tus ingresos superan el límite mensual de S/ 4,010 en 2026, debes pagar tú mismo el 8% como pago a cuenta, a través de SUNAT Operaciones en Línea, según el cronograma mensual.
Cómo recuperar lo retenido
- Devolución de oficio: después de la campaña de renta anual, SUNAT revisa a las personas que pagaron de más y les devuelve el saldo a favor sin que lo pidan, si tienen una cuenta bancaria registrada.
- Declaración anual: si estás obligado a declarar, o quieres sumar gastos deducibles, presentas tu declaración entre marzo y abril y pides la devolución.
- Gastos deducibles: alquiler, restaurantes, hoteles, médicos y otros servicios profesionales pagados con comprobante electrónico pueden reducir tu impuesto. Más en la guía de la deducción de 3 UIT.
¿Recibos o planilla?
Emitir recibos por honorarios es correcto cuando prestas un servicio independiente: organizas tu tiempo, usas tus herramientas y no recibes órdenes como un empleado. Si cumples horario, tienes un jefe y trabajas de forma permanente para la misma empresa, existe una relación laboral y tienes derecho a estar en planilla, con CTS, gratificaciones, vacaciones y EsSalud. En ese caso puedes pedir a la SUNAFIL que verifique tu situación.
Para ver cuánto te retienen y cuánto recibes por cada recibo, usa la calculadora de renta de cuarta categoría.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que emitir el recibo electrónico?
Sí. Los recibos por honorarios se emiten de forma electrónica en SUNAT Operaciones en Línea con tu RUC y Clave SOL.
¿Los recibos menores a S/ 1,500 pagan impuesto?
No se retienen, pero sí cuentan para tus ingresos del año. Si al sumar todo superas las 7 UIT de renta neta, pagarás impuesto en la declaración anual.
¿Tengo que aportar a una AFP u ONP?
La reforma del sistema de pensiones (Ley 32123) establece aportes progresivos para independientes. Revisa las reglas vigentes en la SBS o en tu AFP antes de emitir tus recibos.
Fuente: SUNAT; Ley del Impuesto a la Renta, arts. 33, 45, 46 y 53. UIT 2026: S/ 5,500. Información referencial.