¿Qué me pagan si renuncio? Guía de liquidación de beneficios sociales en Perú
Actualizado: 22 de octubre de 2026 · Por el equipo de BeneficiosLaborales.com
Renunciar no significa perder tus beneficios. En el Perú, al terminar cualquier relación laboral, tu empleador debe pagarte una liquidación con todo lo que generaste y aún no cobraste. Te explicamos qué incluye, cómo renunciar correctamente y qué hacer si no te pagan.
¿Qué incluye la liquidación?
- CTS trunca: la parte de CTS generada desde el último depósito (1 de mayo o 1 de noviembre) hasta tu último día.
- Gratificación trunca: un sexto de tu remuneración por cada mes completo trabajado en el semestre en curso, más la bonificación extraordinaria del 9%.
- Vacaciones truncas: la parte proporcional de vacaciones desde tu último aniversario laboral.
- Vacaciones ganadas y no gozadas: si cumpliste un año y no tomaste tus vacaciones.
- Remuneración pendiente: los días trabajados del último mes.
La indemnización por despido arbitrario no se paga si renuncias: solo corresponde cuando el empleador te despide sin causa justa.
¿Cómo renunciar correctamente?
- Presenta tu carta de renuncia con 30 días de anticipación. Es el plazo que establece la ley.
- Pide la exoneración del plazo si necesitas irte antes. Tu empleador puede aceptarla; si no responde en 3 días, se considera aceptada.
- Guarda el cargo de recepción (sello, firma o correo de confirmación).
- Solicita tus documentos: certificado de trabajo, constancia de cese para retirar tu CTS y la liquidación detallada.
¿En cuánto tiempo deben pagarme?
El empleador debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas siguientes a tu cese. Si no lo hace, la deuda genera intereses legales a tu favor.
Ejemplo de liquidación
Ana ganaba S/ 3,000, entró el 1 de marzo de 2024 y renunció con último día el 31 de octubre de 2026. Su liquidación sería:
| CTS trunca (mayo a octubre: 6 meses) | S/ 1,750.00 |
| Gratificación trunca (julio a octubre: 4 meses) | S/ 2,000.00 |
| Bonificación extraordinaria (9%) | S/ 180.00 |
| Vacaciones truncas (marzo a octubre: 8 meses) | S/ 2,000.00 |
| Total | S/ 5,930.00 |
Calcula la tuya con la calculadora de liquidación: solo necesitas tus fechas de ingreso y cese y tu sueldo.
¿Qué descuentos tiene la liquidación?
- La CTS trunca y la gratificación trunca no tienen descuento de AFP/ONP.
- Las vacaciones truncas y no gozadas sí tienen descuento de AFP u ONP, y pueden tener retención de renta de quinta.
¿Qué hago si no me pagan?
- Envía una carta o correo pidiendo el pago y el detalle de la liquidación.
- Si no pagan, presenta una denuncia ante la SUNAFIL o solicita una conciliación en el Ministerio de Trabajo, que es gratuita.
- Como último recurso, puedes presentar una demanda laboral. Tienes 4 años desde el cese para reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan liquidación si renuncio en el periodo de prueba?
Sí, siempre que hayas trabajado al menos un mes completo, te corresponden los beneficios truncos proporcionales.
¿Puedo retirar toda mi CTS al renunciar?
Sí. Al cesar, puedes retirar el 100% de tu CTS presentando la constancia de cese que te entrega el empleador.
¿Qué pasa con mi AFP si renuncio?
Tu fondo sigue siendo tuyo y continúa generando rentabilidad. Los aportes se reanudan cuando vuelvas a trabajar en planilla.
Base legal: D.S. 003-97-TR (LPCL), art. 18; D.S. 001-2020-TR (plazo de 48 horas); D.S. 001-97-TR (CTS); Ley 27735; D. Leg. 713. Información referencial.