Indemnización por despido arbitrario en Perú 2026: cuánto te corresponde y cómo reclamarla

Actualizado: 1 de noviembre de 2026 · Por el equipo de BeneficiosLaborales.com

Si tu empleador te despide sin una causa justa prevista en la ley, o sin seguir el procedimiento, el despido es arbitrario y te corresponde una indemnización además de tu liquidación. En esta guía te explicamos cuánto es, cómo se calcula con ejemplos y qué plazos debes cuidar.

¿Cuándo un despido es arbitrario?

La ley peruana solo permite despedir a un trabajador con contrato indefinido por una causa justa relacionada con su conducta (por ejemplo, una falta grave) o con su capacidad, y siguiendo un procedimiento: carta de preaviso, plazo para tus descargos y carta de despido. El despido es arbitrario cuando:

No corresponde indemnización si renuncias, si terminas por mutuo acuerdo, si tu contrato a plazo fijo vence en la fecha pactada, si se prueba una falta grave, o si el cese ocurre durante el periodo de prueba (normalmente los primeros 3 meses).

¿Cuánto es la indemnización?

SituaciónIndemnizaciónTope
Contrato indefinido, régimen general1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo; las fracciones se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días)12 remuneraciones
Contrato a plazo fijo, régimen general1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba para el vencimiento12 remuneraciones
Pequeña empresa (REMYPE)20 remuneraciones diarias por año120 remuneraciones diarias
Microempresa (REMYPE)10 remuneraciones diarias por año90 remuneraciones diarias

La remuneración que se usa es tu remuneración mensual ordinaria: sueldo básico, asignación familiar y promedio de ingresos variables regulares.

Ejemplos

La indemnización se paga además de tu liquidación (CTS, gratificación y vacaciones truncas). Calcula esa parte con nuestra calculadora de liquidación.

¿Tiene descuentos?

La indemnización legal por despido arbitrario no está afecta a aportes de AFP u ONP ni al impuesto a la renta, siempre que no supere el monto que fija la ley. Lo que el empleador pague por encima, por ejemplo en un acuerdo de salida, puede tener otro tratamiento tributario.

Indemnización o reposición

En algunos casos puedes pedir volver a tu trabajo en lugar de la indemnización:

Elegir entre indemnización y reposición es una decisión importante; si tienes dudas, consulta con un abogado laboralista o con el servicio gratuito de defensa legal del Ministerio de Trabajo.

Plazos para reclamar

El plazo para demandar por despido arbitrario o nulo es de 30 días hábiles desde el día siguiente del despido. Es un plazo de caducidad: si se vence, pierdes el derecho a reclamar la indemnización o la reposición. Para cobrar los demás beneficios impagos (CTS, gratificaciones, vacaciones), el plazo es de 4 años desde el cese.

Qué hacer si te despiden

  1. Pide la carta de despido por escrito. Si te despiden de palabra, deja constancia con una verificación de la SUNAFIL o una constatación policial el mismo día.
  2. No firmes una renuncia ni un acuerdo de mutuo disenso si no estás de acuerdo: perderías la indemnización.
  3. Revisa tu liquidación de beneficios sociales y el pago dentro de las 48 horas.
  4. Si no te pagan la indemnización, presenta tu demanda dentro de los 30 días hábiles.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización si estaba en periodo de prueba?

No. Durante el periodo de prueba (3 meses en general, hasta 6 para trabajadores de confianza y 1 año para personal de dirección) el empleador puede cesar al trabajador sin pagar indemnización.

¿Y si me pagan la indemnización, puedo pedir la reposición?

Si cobras la indemnización, en general se entiende que aceptas el despido y ya no puedes pedir la reposición. Por eso es importante decidir antes de cobrarla.

¿Los trabajadores de confianza tienen indemnización?

Sí, si son despedidos sin causa justa. La jurisprudencia discute casos de quienes fueron promovidos a un cargo de confianza, pero quien siempre ocupó ese tipo de cargo tiene derecho a la indemnización, no a la reposición.

Base legal: TUO del D. Leg. 728 (D.S. 003-97-TR), artículos 29, 34, 36, 38 y 76; D.S. 013-2013-PRODUCE (MYPE); Ley 27321 (prescripción); Ley del Impuesto a la Renta, art. 18. Información referencial.